Constitución

La Constitución es el principal instrumento jurídico que establece la protección a la libre competencia, ya que en el artículo 130 se prohíben los monopolios. Sin embargo, la Carta Magna necesita ser complementada con una ley específica que establezca regulaciones para evitar prácticas monopolísticas en el mercado.

El artículo 361 del Código de Comercio prohíbe los monopolios por lo tanto, todas las empresas tienen la obligación de contratar con cualquiera que solicite los productos o servicios que prestan, observando igualdad de trato entre las diversas categorías de consumidores.

En tanto, el artículo 362 señala sobre la competencia desleal que indica que: todo acto o hecho contrario a la buena fe comercial o al normal y honrado desenvolvimiento de las actividades mercantiles, se considerará de competencia desleal y, por lo tanto, injusto y prohibido. (Constitución, 2018)

En el Código Penal, título X, se tipifican los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario, y en el capítulo I, los delitos contra la economía nacional y el ambiente; también se tipifica el monopolio, así como los actos de concentración, el acaparamiento, y los que impidan la libertad de mercado, entre otros, que atentan contra la economía. (Código Penal, 2018)

En el sector público, la Ley de Contrataciones del Estado regula la compra y contratación de bienes y servicios de las instituciones del Estado y prohíbe la práctica de colusión entre oferentes para lograr una adjudicación. (Constitución, 2018)

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